Ayudas individualizadas para el transporte escolar 2017/2018

Publicada convocatoria de ayudas individualizadas para el transporte escolar correspondiente al curso 2017/2018.

Plazo de presentación de solicitudes del 21/11/2018 al 20/12/2018 en la secretaría del centro o en línea

Mediante la presente resolución se convocan las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2017-2018 que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 3 de diciembre de 2010 está dirigida al siguiente alumnado

a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

b) El alumnado de la modalidad de artes de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

c) Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Plazo de solicitud del 21/11/2018 al 20/12/2018. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (extracto publicado en el BOJA nª. 224 de 20 de noviembre de 2018).

 

Cómo realizar el trámite

Por internet

Presencialmente

Documentación

La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la presente resolución y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación. Una vez cumplimentada la solicitud deberá imprimirse y presentarse con las firmas correspondientes en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicado en el apartado cuarto de esta resolución.

La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda supone la aceptación de las condiciones recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2010, así como de las medidas que se adopten en aplicación de la misma, y conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de educación, para la verificación de aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas para determinar su identificación, datos de empadronamiento y lugar de residencia, que estén en poder de alguna Administración pública.

Resuelvo Tercero de la Resolución de 6 de noviembre de 2018.

Requisitos

Son obligaciones del alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, además de las generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Asistir regularmente al centro docente para cursar las enseñanzas en las que se encuentre matriculado durante todo el curso escolar.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de educación o por el centro docente donde está matriculado.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y cualquier organismo competente de esta Consejería.

d) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.

f) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27.

Dada la naturaleza de la subvención, se exime al alumnado beneficiario de la obligación de acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de la Junta de Andalucía.

Artículo 14 de la Orden de 3 de diciembre de 2010.